A diferencia de Estados Unidos, en México existe un control más riguroso en cuanto a la venta de armas, pues sólo pueden ser adquiridas con un permiso de la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena), además de que ningún civil puede portarlas como si se tratara de un simple reloj que uno toma por la mañana antes de salir de casa, por lo que a continuación te decimos todo al respecto de este trámite.
Lo primero que hay que puntualizar es que sólo existen dos circunstancias por las que una persona puede poseer un arma en México, la primera es para practicar la caza y la segunda para protección personal, teniendo calibres y equipos específicos para ambas prácticas.
¿CUÁLES SON LAS ARMAS QUE PUEDEN PORTAR LOS CIUDADANOS MEXICANOS?
De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, sólo para fines de seguridad y legítima defensa, sin que se permita el uso de armas exclusivas de la Fuerza Armada, lo cual también se encuentra establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Esta misma normativa establece los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se autoriza a los ciudadanos la portación de armas, dentro de las que destacan pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
En el caso de los ejidatarios, cumuneros y jornaleros, estos pueden poseer armas un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.) con la sola manifestación.
Por su parte, quienes practiquen tiro con arco o cacería tienen permitido portar revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular o pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia, así como escopetas en todos sus calibres y modelos o rifles de alto poder.
¿CÓMO SE OBTIENE UNA LICENCIA PARA PORTAR UN ARMA?
El Registro Federal de Armas se encuentra bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la licencia particular individual de portación de arma de fuego debe renovarse cada dos años, para lo que será fundamental tener un modo honesto de vivir, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, así como no tener impedimento físico y mental.
Dentro de los documentos a presentar se encuentran un certificado médico-psicológico, la constancia de antecedentes no penales, un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, un comprobante de domicilio vigente no mayor a seis meses, el formato correspondiente con fotografía tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque, firmado con un plumín mediano.
Dichos documentos deben ser entregados en la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, misma que ubica en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México, aunque no sólo se puede hacer de manera presencial sino también por paquetería.
De acuerdo con información de la dependencia, el costo tanto de la expedición como de la revalidación de esta licencia es de 2 mil cuatrocientos pesos y una vez autorizado se debe recoger dentro de un periodo de treinta días, de no hacerlo este es anulado y el trámite se tiene que comenzar nuevamente, además de que se dispone de un periodo de cuatro meses para realizar la compra del arma.
Finalmente, cabe señalar que una vez llenado el formato emitido por la Sedena, quedará a criterio de la dependencia la confirmación en la necesidad del interesado de portar armas, además de que la solicitud puede tardar alrededor de sesenta días en ser respondida.