Fue hace unos meses cuando se concretó la aplicación de la llamada Ley Olimpia en México, la cual castiga con cárcel la difusión de contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima, entre otras formas de violencia digital, pero, ¿conoces el proceso que debes seguir para presentar una denuncia de este estilo?
Esta ley recibió su nombre debido a Olimpia Coral Melo, una poblana que se vio afectada su vida tras la difusión de un video íntimo, lo que la hizo emprender una lucha a nivel nacional para brindarle certeza jurídica tanto a hombres como a mujeres que fueran víctimas de violencia digital y violencia mediática, incluyendo en la ley el delito de “violación a la intimidad sexual”.
¿QUÉ CONTEMPLA LA LEY OLIMPIA?
Esta normativa incluye la difusión de los llamados “packs”, ya sea por parte de la pareja de la víctima o de un tercero que se encuentre realizando amenazas y es que lo primero que hay que puntualizar es que se considera como violencia digital toda acción dolosa mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación u autorización.
A este conjunto de normas se añade el hecho de que esta difusión cause un daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida privada o en la imagen propia de la víctima, mientras que la violencia mediática fue definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera indirecta o directa promueva estereotipos sexistas.
Dentro de este delito también se encuentra contemplado hacer apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producir o permitir la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, además de que se cause daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR VIOLENCIA DIGITAL?
Si fuiste víctima de alguna de las acciones que antes se describieron, el proceso es acudir al Ministerio Público a interponer la denuncia ante la autoridad correspondiente, en el caso de Puebla lo primero es interponer la querella por la vía digital, a fin de que se genere la demanda virtual y un folio de cita para posteriormente ratificar la denuncia.
Es importante que cuentes con capturas de pantalla de todo el suceso, a fin de que sean presentadas como evidencia, esto incluye mensajes, publicaciones, amenazas, llamadas, además de que es importante que en todo México te deben recibir una denuncia de este estilo sin excepción, incluso pudiendo interponer la demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Otras formas de interponer una demanda en el marco de la Ley Olimpia es vía telefónica al 911, además de en las instancias de apoyo a las mujeres como la Secretaría de Igualdad Sustantiva en Puebla que brinda asesoramiento jurídico y psicológico a víctimas ante este y otros tipos de violencia.
Así mismo la Secretaría de Seguridad Pública de Puebla cuenta con la división de la Policía Cibernética y puedes realizar el reporte correspondiente a través de su cuenta de Twitter en @CiberPoliciaPue, en Facebook CiberPolicíaPue, mediante correo a la dirección ga.delitosciberneticos@puebla.gob.mx o al teléfono (222) 2138111.
¿CUÁLES SON LAS SENTENCIAS POR VIOLAR LA LEY OLIMPIA?
Cabe destacar que una vez que se interponga la demanda correspondiente por los delitos de violencia digital, el Ministerio Público o Juez de control deberán ordenar de lanera inmediata medidas de protección para la víctima.
En lo que respecta al victimario, se calificará como el delito de violación a la intimidad sexual el hecho de divulgar, compartir, distribuir, publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización; mientras que si la víctima es un menor de edad y quien lo difunda es mayor de edad, el delito se puede reclasificar a pornografía infantil.
Sobre las sanciones, las penas van desde los 3 y hasta los 6 años de prisión, además de una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, monto que es equivalente a entre 45 mil y más de 89 mil pesos, aunque los años de cárcel y el monto económico pueden aumentar si el delito fue cometido por el cónyuge, concubino o concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
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Finalmente, otro de los agravantes de estas penas es el hecho de que el imputado sea un servidor público en funciones, cuando la víctima no pueda comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo, además de que se haga con fines lucrativos.