/ martes 14 de junio de 2022

SCJN declara impedida a ministra Loretta Ortiz sobre caso de Pío López Obrador

El esposo de la ministra es José Agustín Ortiz, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que tiene competencia directa en el caso

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró impedida a la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer sobre cualquier asunto que derive del análisis del caso del presunto acto de corrupción cometido por Pío López Obrador, hermano del presidente de la República.

“Es legal el impedimento formulado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer del recurso de reclamación 92/2022 interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE)”, concluyó el proyecto elaborado por el ministro González Alcántara Carrancá que fue apoyado por todos sus compañeros del Pleno.

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Durante su intervención, el propio ministro explicó que para justificar esta determinación se debió tomar en cuenta que fue la propia ministra Loretta Ortiz Ahlf quien formuló un primer impedimento desde enero de este año para conocer de esta controversia constitucional, recurso que se aprobado por el Tribunal en sesión del 21 de febrero del año 2022.

Ambas resoluciones fueron tomadas debido a que el esposo de la ministra es José Agustín Ortiz, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), mismo que tiene competencia directa en el caso de Pío López Obrador, que apareció en un video recibiendo dinero para presuntos actos electorales del partido Morena en 2015.

“En estas condiciones, en la propuesta se estima que, si ya se determinó que la señora ministra no puede conocer de la controversia constitucional principal, luego entonces a consecuencia natural y la consecuencia lógica es que tampoco está en condiciones de decidir sobre los asuntos que deriven de ella. Es decir, de cualquier otro medio de impugnación”, concluyó Carrancá.

Origen de la controversia entre la FGR y el TEPJF

La controversia original (6/2022) fue tramitada por la propia Fiscalía General de la República desde enero pasado, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ordenó a la dependencia que encabeza el fiscal Alejandro Gertz Manero entregar al INE los datos contenidos en la carpeta de investigación sobre Pío López Obrador.

El hermano del presidente apareció en agosto de 2020 en un video grabado en 2015 mientras recibía dinero en efectivo por parte de David León, que en ese entonces trabajaba como operador político de Manuel Velasco, gobernador de Chiapas.

De esa manera los partidos de oposición denunciaron a Pío López Obrador porque el propio Presidente reconoció en una conferencia de prensa que dichos recursos eran “aportaciones” para que su partido Morena, fundado en 2014, compitiera por primera vez en las elecciones legislativas de ese entonces, información que no fue transparente ante el INE.

Es de aclarar, como se indicó anteriormente, que fue la propia ministra Ortiz Ahlf quien al conocer del caso tramitó su impedimento para evitar un posible conflicto de interés, decisión que fue celebrada por la ministra Margarita Rios Farjat, quien argumentó que "si la ministra expresa preocupación por contener en su fuero interno, la sensación de pérdida de la imparcialidad, corresponde tener deferencia con esa manifestación y calificar de legal el impedimento propuesto".

El impedimento fue formulado en términos del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece en su fracción primera que las y los ministros de la Corte están impedidos para conocer de los asuntos en los que tengan un “parentesco en línea recta sin limitación de grado [...] con alguna o alguno de las y los interesados, sus representantes, patronas, patronos o personas defensoras” en los casos que la Corte conoce.

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró impedida a la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer sobre cualquier asunto que derive del análisis del caso del presunto acto de corrupción cometido por Pío López Obrador, hermano del presidente de la República.

“Es legal el impedimento formulado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf para conocer del recurso de reclamación 92/2022 interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE)”, concluyó el proyecto elaborado por el ministro González Alcántara Carrancá que fue apoyado por todos sus compañeros del Pleno.

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Durante su intervención, el propio ministro explicó que para justificar esta determinación se debió tomar en cuenta que fue la propia ministra Loretta Ortiz Ahlf quien formuló un primer impedimento desde enero de este año para conocer de esta controversia constitucional, recurso que se aprobado por el Tribunal en sesión del 21 de febrero del año 2022.

Ambas resoluciones fueron tomadas debido a que el esposo de la ministra es José Agustín Ortiz, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), mismo que tiene competencia directa en el caso de Pío López Obrador, que apareció en un video recibiendo dinero para presuntos actos electorales del partido Morena en 2015.

“En estas condiciones, en la propuesta se estima que, si ya se determinó que la señora ministra no puede conocer de la controversia constitucional principal, luego entonces a consecuencia natural y la consecuencia lógica es que tampoco está en condiciones de decidir sobre los asuntos que deriven de ella. Es decir, de cualquier otro medio de impugnación”, concluyó Carrancá.

Origen de la controversia entre la FGR y el TEPJF

La controversia original (6/2022) fue tramitada por la propia Fiscalía General de la República desde enero pasado, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le ordenó a la dependencia que encabeza el fiscal Alejandro Gertz Manero entregar al INE los datos contenidos en la carpeta de investigación sobre Pío López Obrador.

El hermano del presidente apareció en agosto de 2020 en un video grabado en 2015 mientras recibía dinero en efectivo por parte de David León, que en ese entonces trabajaba como operador político de Manuel Velasco, gobernador de Chiapas.

De esa manera los partidos de oposición denunciaron a Pío López Obrador porque el propio Presidente reconoció en una conferencia de prensa que dichos recursos eran “aportaciones” para que su partido Morena, fundado en 2014, compitiera por primera vez en las elecciones legislativas de ese entonces, información que no fue transparente ante el INE.

Es de aclarar, como se indicó anteriormente, que fue la propia ministra Ortiz Ahlf quien al conocer del caso tramitó su impedimento para evitar un posible conflicto de interés, decisión que fue celebrada por la ministra Margarita Rios Farjat, quien argumentó que "si la ministra expresa preocupación por contener en su fuero interno, la sensación de pérdida de la imparcialidad, corresponde tener deferencia con esa manifestación y calificar de legal el impedimento propuesto".

El impedimento fue formulado en términos del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece en su fracción primera que las y los ministros de la Corte están impedidos para conocer de los asuntos en los que tengan un “parentesco en línea recta sin limitación de grado [...] con alguna o alguno de las y los interesados, sus representantes, patronas, patronos o personas defensoras” en los casos que la Corte conoce.

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