/ miércoles 3 de agosto de 2022

Comisión de Seguridad Social aprueba Ley para definir a “la Familia de Acogimiento Pre-adoptivo”

La ley establece que tendrán seguro de enfermedades y derecho guardería los menores que se encuentren acogidos por el asegurado

La Comisión de Seguridad Social, aprobó dos dictámenes en materia de adopción y de servicios de cuidado y desarrollo integral; uno, en el que define en la Ley del Seguro Social, a “la Familia de Acogimiento Pre-adoptivo” como aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

Este primer dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Se establece que tendrán seguro de enfermedades y derecho guardería los menores que se encuentren acogidos por el asegurado o pensionado durante el proceso de adopción, bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.

En cuanto a la Ley del ISSSTE, indica que serán derechohabientes y tendrán acceso a servicios de salud en caso de enfermedad, los menores de 18 años que se encuentren acogidos por el trabajador o pensionado durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.

Al respecto, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, presidenta de la Comisión, resaltó que este dictamen otorga derechos a los menores que se encuentran acogidos por el asegurado o pensionado durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.

En su momento, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado del PRI, mencionó que las familias de acogimiento, al asumir las obligaciones en cuanto al cuidado y protección, tratándose de menores de edad, se debe priorizar el principio del interés de la niñez que garantice el bienestar en el cumplimiento de todos los derechos para su pleno desarrollo.

El segundo dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral, en donde se indica que el cuidado y desarrollo integral infantil tiene por objeto garantizar el acceso de niñas y niños hijos de trabajadoras y trabajadores, a servicios de cuidado en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos durante la jornada laboral.

Estos derechos se reconocen en cualquier caso de niñas y niños cuya responsabilidad de cuidado y crianza tengan legalmente las trabajadoras y los trabajadores. Además, tendrán acceso a ellos con independencia de que la jornada laboral de su madre o padre sea matutina, diurna o nocturna.

Señala que niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

El Instituto garantizará que la prestación de los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y el ejercicio de los derechos de niñas y niños como un entorno seguro, afectivo y libre de violencia, al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica.

A la atención y promoción de la salud, a recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada, orientación y educación apropiada a su edad, para lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos.

También, derecho al descanso, al juego y al esparcimiento, a la no discriminación, a recibir servicios de calidad y con calidez por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; a participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil contemplarán al menos las siguientes actividades: Protección y seguridad, supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil, fomento al cuidado de la salud, atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas, así como alimentación adecuada y suficiente para su nutrición, fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños.

Asimismo, descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad, apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socioafectivo, enseñanza del lenguaje y comunicación, información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, así como implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

El dictamen también señala que los servicios serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, las disposiciones en materia de seguridad y protección civil que establezcan las autoridades competentes, y las normas que al efecto expida el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Consejo Técnico del Instituto.

De igual forma, indica que el Instituto establecerá las medidas necesarias para que niñas y niños con discapacidad accedan a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

Las trabajadoras o trabajadores, así como sus hijas e hijos tienen derecho a estos servicios, desde el momento de darse de alta en el Instituto y hasta cuatro semanas posteriores en caso de causar baja en el mismo, pudiendo continuar niñas y niños bajo las modalidades y lineamientos que se establezcan para tal fin.

La Comisión de Seguridad Social, aprobó dos dictámenes en materia de adopción y de servicios de cuidado y desarrollo integral; uno, en el que define en la Ley del Seguro Social, a “la Familia de Acogimiento Pre-adoptivo” como aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.

Este primer dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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En cuanto a la Ley del ISSSTE, indica que serán derechohabientes y tendrán acceso a servicios de salud en caso de enfermedad, los menores de 18 años que se encuentren acogidos por el trabajador o pensionado durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.

Al respecto, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, presidenta de la Comisión, resaltó que este dictamen otorga derechos a los menores que se encuentran acogidos por el asegurado o pensionado durante el proceso de adopción bajo la figura de Familia de Acogimiento Pre-adoptivo.

En su momento, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado del PRI, mencionó que las familias de acogimiento, al asumir las obligaciones en cuanto al cuidado y protección, tratándose de menores de edad, se debe priorizar el principio del interés de la niñez que garantice el bienestar en el cumplimiento de todos los derechos para su pleno desarrollo.

El segundo dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral, en donde se indica que el cuidado y desarrollo integral infantil tiene por objeto garantizar el acceso de niñas y niños hijos de trabajadoras y trabajadores, a servicios de cuidado en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos durante la jornada laboral.

Estos derechos se reconocen en cualquier caso de niñas y niños cuya responsabilidad de cuidado y crianza tengan legalmente las trabajadoras y los trabajadores. Además, tendrán acceso a ellos con independencia de que la jornada laboral de su madre o padre sea matutina, diurna o nocturna.

Señala que niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

El Instituto garantizará que la prestación de los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y el ejercicio de los derechos de niñas y niños como un entorno seguro, afectivo y libre de violencia, al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica.

A la atención y promoción de la salud, a recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada, orientación y educación apropiada a su edad, para lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos.

También, derecho al descanso, al juego y al esparcimiento, a la no discriminación, a recibir servicios de calidad y con calidez por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; a participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil contemplarán al menos las siguientes actividades: Protección y seguridad, supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil, fomento al cuidado de la salud, atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas, así como alimentación adecuada y suficiente para su nutrición, fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños.

Asimismo, descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad, apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socioafectivo, enseñanza del lenguaje y comunicación, información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, así como implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

El dictamen también señala que los servicios serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, las disposiciones en materia de seguridad y protección civil que establezcan las autoridades competentes, y las normas que al efecto expida el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Consejo Técnico del Instituto.

De igual forma, indica que el Instituto establecerá las medidas necesarias para que niñas y niños con discapacidad accedan a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

Las trabajadoras o trabajadores, así como sus hijas e hijos tienen derecho a estos servicios, desde el momento de darse de alta en el Instituto y hasta cuatro semanas posteriores en caso de causar baja en el mismo, pudiendo continuar niñas y niños bajo las modalidades y lineamientos que se establezcan para tal fin.

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