/ miércoles 24 de abril de 2024

Reforma sobre juicio de amparo no atenta contra DH de las personas: Ignacio Mier

Esta reforma la requiere el país para evitar que esta figura se utilice discrecionalmente a favor de intereses particulares y en contra de la función legislativa

El coordinador parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, definió la necesidad de reformar la Ley de Amparo, pues esta figura es utilizada a discreción por el Poder Judicial extralimitando facultades del Poder Legislativo.


El legislador poblano aseguró que la modificación jurisprudencial no transgrede los derechos humanos de las personas como han querido interpretar los políticos de oposición.

Sino que, explicó, se protegen los derechos de las y los mexicanos, por encima de los derechos “de empresas o de figuras y personas morales y mercantiles”:

En consecuencia, el legislador especificó que no hay que confundir, como lo pretende la oposición, las garantías individuales con los intereses del mercado, dado que no son lo mismo, ni competentes en intereses.

Esta sutil diferencia, comentó, se define en el propio dictamen que el pleno de la Cámara de Diputados ha recibido del Senado de la República.

El cual especifica: tratándose de juicio de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

El coordinador parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, definió la necesidad de reformar la Ley de Amparo, pues esta figura es utilizada a discreción por el Poder Judicial extralimitando facultades del Poder Legislativo.


El legislador poblano aseguró que la modificación jurisprudencial no transgrede los derechos humanos de las personas como han querido interpretar los políticos de oposición.

Sino que, explicó, se protegen los derechos de las y los mexicanos, por encima de los derechos “de empresas o de figuras y personas morales y mercantiles”:

En consecuencia, el legislador especificó que no hay que confundir, como lo pretende la oposición, las garantías individuales con los intereses del mercado, dado que no son lo mismo, ni competentes en intereses.

Esta sutil diferencia, comentó, se define en el propio dictamen que el pleno de la Cámara de Diputados ha recibido del Senado de la República.

El cual especifica: tratándose de juicio de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

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