Apenas en el mes de abril fue aprobada en el Senado de la República la llamada Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual busca establecer a nivel nacional una serie de condiciones y límites de velocidad con la finalidad de reducir las muertes y lesiones que son provocadas por incidentes viales, sin importar que existan normas específicas en cada uno de los Códigos Municipales.
Aunque no todos los artículos serán aplicados de manera general en el país, debes tomar en cuenta que esta ley tiene efecto desde el pasado 18 de mayo, por lo que a continuación te contamos más acerca de los límites de velocidad establecidos, además de otros puntos que debes considerar al momento de tomar un volante.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS MÍNIMAS PARA QUE UNA PERSONA PUEDA CONDUCIR UN VEHÍCULO?
Dentro de las medidas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se encuentran una serie de parámetros mínimos para poder conducir un vehículo automotor por el territorio nacional, de las cuales la principal es contar con una licencia para conducir vigente, conforme al tipo de vehículo que se trate.
Esta normativa también establece que se debe dar preferencia de paso a los peatones en el cruce de vías públicas, dependiendo el diseño y la funcionalidad de las mismas, además de que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros, al igual que del casco en el caso de las personas que viajen como conductor o pasajero a bordo de motocicletas.
En lo que respecta a los límites de velocidad, la nueva Ley de Movilidad los estableció estos por debajo de los indispensables que marcan las normas internacionales para que exista un estándar de seguridad y se pueda salvaguardar la vida y la integridad de las personas.
Los límites establecidos en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial son:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
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Esta ley también estipula que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física viaje en los asientos traseros con un asiento de seguridad, estos deben cumplir los requisitos de la Norma Oficial Mexicana; así mismo se encuentra prohibido hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
Finalmente, cuando sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, tal es el caso de los conductores de plataforma, se deberá hacer mediante un sujetador que facilite su manipulación y no obstaculice la visibilidad, así que toma en cuenta estas recomendaciones y evita multas.