/ miércoles 18 de octubre de 2023

SCJN declara inconstitucional penalización del aborto en Chihuahua

Sin embargo, los ministros sólo otorgaron la protección a la persona que promovió el amparo y no ordenó reformar el Código Penal del estado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Chihuahua, pero, contrario a lo sucedido en asuntos similares, los ministros sólo otorgaron la protección a la persona que promovió el amparo y no ordenó reformar el Código Penal del estado.

Inicialmente, el proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá proponía no penalizar a ninguna mujer o persona gestante que se someta a este procedimiento así como cualquier otra persona que le auxilie, pero minutos antes de la discusión se modificó el documento.

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Ninguno de sus compañeros se posicionó a favor de la propuesta inicial y sólo otorgaron la protección de la justicia a la mujer que interpuso el amparo en contra de los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal de Chihuahua, los cuales contemplan penas de hasta seis años a quien interrumpa su embarazo o ayude a que eso suceda.

De esta manera, la Primera Sala del Alto Tribunal descartó ordenar al Congreso del estado a modificar su Código Penal antes del término del período ordinario como sucedió en agosto pasado en Aguascalientes, también a propuesta del ministro Alcántara Carrancá.

“Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, señaló el proyecto.

De acuerdo con el mismo, estas normas fomentan la creencia de una supuesta incorrección ética en la práctica del aborto, por lo que aumenta el estigma en contra de las personas que recurren a estos servicios.

También “genera un temor en los profesionales de la salud, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las propias mujeres y personas con capacidad de gestar”, afirmó.

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Pese a las modificaciones de última hora, las organizaciones sociales acompañantes de la persona promovente destacaron la importancia de la sentencia pues se “reconoce que la regulación del aborto en Chihuahua viola el derecho a decicir”.

Por ahora no se conocen las razones que llevaron a la modificación de última hora del proyecto, pero de momento se establece un precedente para que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueda presentar recursos similares, pues las leyes de Chihuahua sólo excentan de responsabilidad penal a quienes buscan intervenir su embarazo a raíz de una violación.

En septiembre, la misma Sala, ahora derivado de un proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat declaró inconstitucional la penalización del aborto a nivel federal, pero para que el fallo sea aplicado antes se debe legislar en el Congreso federal. Mientras eso sucede, son 19 estados, incluyendo a Chihuahua, los que aún criminalizan estos procedimientos médicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Chihuahua, pero, contrario a lo sucedido en asuntos similares, los ministros sólo otorgaron la protección a la persona que promovió el amparo y no ordenó reformar el Código Penal del estado.

Inicialmente, el proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá proponía no penalizar a ninguna mujer o persona gestante que se someta a este procedimiento así como cualquier otra persona que le auxilie, pero minutos antes de la discusión se modificó el documento.

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Ninguno de sus compañeros se posicionó a favor de la propuesta inicial y sólo otorgaron la protección de la justicia a la mujer que interpuso el amparo en contra de los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal de Chihuahua, los cuales contemplan penas de hasta seis años a quien interrumpa su embarazo o ayude a que eso suceda.

De esta manera, la Primera Sala del Alto Tribunal descartó ordenar al Congreso del estado a modificar su Código Penal antes del término del período ordinario como sucedió en agosto pasado en Aguascalientes, también a propuesta del ministro Alcántara Carrancá.

“Esta Primera Sala arriba a la conclusión de que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, señaló el proyecto.

De acuerdo con el mismo, estas normas fomentan la creencia de una supuesta incorrección ética en la práctica del aborto, por lo que aumenta el estigma en contra de las personas que recurren a estos servicios.

También “genera un temor en los profesionales de la salud, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud entre las propias mujeres y personas con capacidad de gestar”, afirmó.

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Pese a las modificaciones de última hora, las organizaciones sociales acompañantes de la persona promovente destacaron la importancia de la sentencia pues se “reconoce que la regulación del aborto en Chihuahua viola el derecho a decicir”.

Por ahora no se conocen las razones que llevaron a la modificación de última hora del proyecto, pero de momento se establece un precedente para que las mujeres y personas con capacidad de gestar pueda presentar recursos similares, pues las leyes de Chihuahua sólo excentan de responsabilidad penal a quienes buscan intervenir su embarazo a raíz de una violación.

En septiembre, la misma Sala, ahora derivado de un proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat declaró inconstitucional la penalización del aborto a nivel federal, pero para que el fallo sea aplicado antes se debe legislar en el Congreso federal. Mientras eso sucede, son 19 estados, incluyendo a Chihuahua, los que aún criminalizan estos procedimientos médicos.

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