/ lunes 18 de mayo de 2020

Tribunal niega recurso de queja a Banco Azteca contra cierre de actividades

Este lunes el colegiado en materia administrativa con sede en Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca

Con los argumento de que no existe acuerdo, circular o decreto expedido y promulgado por los gobierno federal o local que determine el cierre o suspensión de actividades en los sectores prioritarios o esenciales, Banco Azteca buscaba que un tribunal colegiado le diera la razón para seguir operando en tiempos de Covid-19.

Sin embargo, este lunes el colegiado en materia administrativa con sede en Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien en días pasados le negó una suspensión del plano contra la cancelación temporal de actividades, ordenada por las autoridades y actos de inspección y verificación administrativa de parte del Gobierno de la Ciudad de México.

Banco Azteca, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, alegó entre otras cosas, la orden de clausura, cierre temporal, suspensión temporal, provisional o indefinida de los establecimientos, inmuebles, locales, oficinas, sucursales, incluyendo aquellas ubicadas en centros y plazas comerciales que se encuentren localizadas instalaciones de la institución bancaria y que utiliza para prestar sus servicios bancarios dentro del sistema financiero mexicano.

Parte de sus argumentos, se basaban en que existe acuerdo, circular o decreto expedido y promulgado por los gobierno federal o local que determine el cierre o suspensión de actividades en los sectores prioritarios o esenciales.

Incluso, argumento la ilegal inconstitucional e inminente ejecución material y arbitraria que han iniciado las autoridades ejecutoras respecto de la orden de suspensión total e indefinida de actividades y/o clausura, mediante la colocación de sellos en entradas y salidas, así como la confiscación de bienes que se pretende ejecutar.

Foto: Especial

En el análisis del caso, el tribunal colegiado resolvió en este último punto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que se estime que existe confiscación, se requiere una apropiación violenta de los bienes del particular por parte del Estado.

Por ello, -se afirma en la resolución- al no actualizarse tal supuesto en el particular, no resulta acertado el argumento en ese sentido.” Un aspecto que no puede soslayar este Tribunal Colegiado, lo constituye que en el particular la ahora recurrente ubica la confiscación derivada de la orden de verificación que derivó en la imposición de sellos en el inmueble en el que se ubica su sucursal bancaria.

“Lo cual no puede configurar la hipótesis de confiscación, porque con motivo del mismo, el Estado no se apropia de todos los bienes de aquélla, de manera violenta, sin título legítimo, ni contraprestación; sino que, se insiste, se trata de una clausura que deriva de un acto administrativo” señala el fallo.

Por unanimidad de votos los magistrados José Eduardo Alvarado Ramírez, Irma Leticia Flores Díaz y Mario Antonio Medina González, especificaron que el resto de los agravios con los que la recurrente pretende evidenciar que resultaba procedente la suspensión de plano son inoperantes. “En consecuencia, al resultar ineficaces los agravios esgrimidos por la recurrente, se impone declarar infundado el recurso de queja”.


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Sin embargo, este lunes el colegiado en materia administrativa con sede en Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja que interpuso Banco Azteca contra un juez federal, quien en días pasados le negó una suspensión del plano contra la cancelación temporal de actividades, ordenada por las autoridades y actos de inspección y verificación administrativa de parte del Gobierno de la Ciudad de México.

Banco Azteca, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, alegó entre otras cosas, la orden de clausura, cierre temporal, suspensión temporal, provisional o indefinida de los establecimientos, inmuebles, locales, oficinas, sucursales, incluyendo aquellas ubicadas en centros y plazas comerciales que se encuentren localizadas instalaciones de la institución bancaria y que utiliza para prestar sus servicios bancarios dentro del sistema financiero mexicano.

Parte de sus argumentos, se basaban en que existe acuerdo, circular o decreto expedido y promulgado por los gobierno federal o local que determine el cierre o suspensión de actividades en los sectores prioritarios o esenciales.

Incluso, argumento la ilegal inconstitucional e inminente ejecución material y arbitraria que han iniciado las autoridades ejecutoras respecto de la orden de suspensión total e indefinida de actividades y/o clausura, mediante la colocación de sellos en entradas y salidas, así como la confiscación de bienes que se pretende ejecutar.

Foto: Especial

En el análisis del caso, el tribunal colegiado resolvió en este último punto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para que se estime que existe confiscación, se requiere una apropiación violenta de los bienes del particular por parte del Estado.

Por ello, -se afirma en la resolución- al no actualizarse tal supuesto en el particular, no resulta acertado el argumento en ese sentido.” Un aspecto que no puede soslayar este Tribunal Colegiado, lo constituye que en el particular la ahora recurrente ubica la confiscación derivada de la orden de verificación que derivó en la imposición de sellos en el inmueble en el que se ubica su sucursal bancaria.

“Lo cual no puede configurar la hipótesis de confiscación, porque con motivo del mismo, el Estado no se apropia de todos los bienes de aquélla, de manera violenta, sin título legítimo, ni contraprestación; sino que, se insiste, se trata de una clausura que deriva de un acto administrativo” señala el fallo.

Por unanimidad de votos los magistrados José Eduardo Alvarado Ramírez, Irma Leticia Flores Díaz y Mario Antonio Medina González, especificaron que el resto de los agravios con los que la recurrente pretende evidenciar que resultaba procedente la suspensión de plano son inoperantes. “En consecuencia, al resultar ineficaces los agravios esgrimidos por la recurrente, se impone declarar infundado el recurso de queja”.


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