/ viernes 13 de noviembre de 2020

Consigue Eukid Castañón amparo por tratos crueles e inhumanos en el penal de Tepexi

Un juez federal ordenó al centro penitenciario adoptar medidas y servicio médico

Eukid Castañón Herrera, exdiputado federal panista acusado de extorsión, amenazas y operaciones con recursos de procedencia ilícita, interpuso un amparo por los tratos crueles e inhumanos de los que aseguró haber sido objeto al interior del penal de Tepexi de Rodríguez ya que incluso, dijo, se le ha negado la respectiva atención médica. Luego de la revisión del caso, la justicia federal amparó al detenido.

La síntesis correspondiente al expediente número 912/2020 publicada el pasado jueves en el Poder de la Judicatura Federal indica que dicho personaje político interpuso una demanda de amparo en el que refiere que los tratos crueles e inhumanos que aduce padecer derivan de situaciones particulares de su encierro, como lo es la circunstancia de que su celda se encuentra en el módulo donde compurgan penas los internos más violentos y peligrosos, lo que le produce afectación emocional al grado de resultarle casi imposible salir de su celda y sufrir degradación en su dentadura y atrofio en sus piernas.

No obstante, en el escrito se aclara que estas afectaciones se identifican como consecuencia de la aflicción y zozobra que aduce sufrir por su encierro, lo que se estima como una reacción connatural a la reclusión en que se encuentra, que implica separarlo del mundo exterior.

Una vez que se precisó dicho punto, la justicia federal amparó a Eukid Castañón, ordenando cesar de inmediato cualquier acto cruel o inhumano, así como cualquier otro de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional que señala lo siguiente.

“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Sin embargo, el amparo no contempla las medidas de seguridad y disciplinarias que en términos de ley, las autoridades penitenciarias están facultadas para imponer a las personas privadas de la libertad en los centros de reinserción social del Estado, en virtud de que este tipo de restricciones y sanciones, en ningún caso equivalen a tortura, trato cruel, inhumano o degradante en términos del artículo 43 de las Reglas Mínimas de las naciones Unidas para el Tratamiento de reclusos.

Es así como se ordenó al encargado del penal de mediana seguridad, que adopte las medidas necesarias para que se proporcione al referido quejoso la atención y servicio médico necesario y, en caso, de ser indispensable, sea atendido por un especialista en lo padecimientos que el promovente refiere que sufre, lo cual deberá de acreditar mediante las documentales necesarias, de las que se corrobore que ha acatado con lo ordenado por la citada autoridad, sin que la medida tenga como efecto por sí misma que el quejoso sea trasladado a un hospital privado.

Además, se indicó que el director del Centro de Reinserción Social de Tepexi de Rodríguez, debe tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del citado quejoso.

Cabe recordar que el pasado 18 de marzo, Eukid Castañón Herrera fue detenido por agentes ministeriales luego de que sobre él pesara la acusación por el delito de extorsión, siendo vinculado a proceso y recluido bajo la medida cautelar de prisión preventiva; tiempo después se le sumaron dos procesos penales por los que también quedó sujeto a investigación. Aunque de manera inicial fue encerrado en el penal de San Miguel, poco después fue trasladado a Tepexi ya que se le acusó de confabular para intentar un amotinamiento.

Eukid Castañón Herrera, exdiputado federal panista acusado de extorsión, amenazas y operaciones con recursos de procedencia ilícita, interpuso un amparo por los tratos crueles e inhumanos de los que aseguró haber sido objeto al interior del penal de Tepexi de Rodríguez ya que incluso, dijo, se le ha negado la respectiva atención médica. Luego de la revisión del caso, la justicia federal amparó al detenido.

La síntesis correspondiente al expediente número 912/2020 publicada el pasado jueves en el Poder de la Judicatura Federal indica que dicho personaje político interpuso una demanda de amparo en el que refiere que los tratos crueles e inhumanos que aduce padecer derivan de situaciones particulares de su encierro, como lo es la circunstancia de que su celda se encuentra en el módulo donde compurgan penas los internos más violentos y peligrosos, lo que le produce afectación emocional al grado de resultarle casi imposible salir de su celda y sufrir degradación en su dentadura y atrofio en sus piernas.

No obstante, en el escrito se aclara que estas afectaciones se identifican como consecuencia de la aflicción y zozobra que aduce sufrir por su encierro, lo que se estima como una reacción connatural a la reclusión en que se encuentra, que implica separarlo del mundo exterior.

Una vez que se precisó dicho punto, la justicia federal amparó a Eukid Castañón, ordenando cesar de inmediato cualquier acto cruel o inhumano, así como cualquier otro de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional que señala lo siguiente.

“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Sin embargo, el amparo no contempla las medidas de seguridad y disciplinarias que en términos de ley, las autoridades penitenciarias están facultadas para imponer a las personas privadas de la libertad en los centros de reinserción social del Estado, en virtud de que este tipo de restricciones y sanciones, en ningún caso equivalen a tortura, trato cruel, inhumano o degradante en términos del artículo 43 de las Reglas Mínimas de las naciones Unidas para el Tratamiento de reclusos.

Es así como se ordenó al encargado del penal de mediana seguridad, que adopte las medidas necesarias para que se proporcione al referido quejoso la atención y servicio médico necesario y, en caso, de ser indispensable, sea atendido por un especialista en lo padecimientos que el promovente refiere que sufre, lo cual deberá de acreditar mediante las documentales necesarias, de las que se corrobore que ha acatado con lo ordenado por la citada autoridad, sin que la medida tenga como efecto por sí misma que el quejoso sea trasladado a un hospital privado.

Además, se indicó que el director del Centro de Reinserción Social de Tepexi de Rodríguez, debe tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del citado quejoso.

Cabe recordar que el pasado 18 de marzo, Eukid Castañón Herrera fue detenido por agentes ministeriales luego de que sobre él pesara la acusación por el delito de extorsión, siendo vinculado a proceso y recluido bajo la medida cautelar de prisión preventiva; tiempo después se le sumaron dos procesos penales por los que también quedó sujeto a investigación. Aunque de manera inicial fue encerrado en el penal de San Miguel, poco después fue trasladado a Tepexi ya que se le acusó de confabular para intentar un amotinamiento.

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