Una jueza declaró de improcedente la solicitud de un ciudadano para investigar la presunta cremación ilegal de los cuerpos de Martha Erika Alonso y Rafael Moreno Valle, ex gobernadores del estado de Puebla muertos en un accidente aéreo el pasado 24 de diciembre entre los municipios de Coronango y Tlaltenango.
La decisión de la jurista se debió a que tanto el solicitante, el ciudadano José Guillermo Medina Álvarez y su abogado Alberto Peralta, no se presentaron en la hora establecida para audiencia.
Aunque el litigante y su representado llegaron al Centro de Justicia Penal de Puebla, poco antes de su cita, es decir de las 12:30 horas de este viernes, al no completar el trámite correspondiente en tiempo y forma, a petición del Ministerio Público la jueza resolvió declarar sin materia el caso.
En este sentido, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el ámbito de notificaciones y control judicial, señala que las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución.
En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. No obstante, en caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno.
Pese que en entrevista, el abogado Alberto Peralta consideró que no había más que hacer y que la respuesta del Tribunal Superior de Justicia para no celebrar la audiencia, solo fue una artimaña para no indagar más sobre la presunta destrucción de material probatorio en el caso de la muerte de Rafael Moreno Valle y Martha Erika Alonso, tal y como se señala en el anterior artículo, el litigante y su representado aún tienen oportunidad de inconformarse y ser llamados a una segunda audiencia.
Caber recordar que en enero de 2019, Guillermo Medina Álvarez presentó ante la Fiscalía de Puebla, una denuncia contra quien resulte responsable del delito de desaparición de pruebas que se presume, se cometió al momento de cremar los cuerpos de Alonso Hidalgo y Moreno Valle, a las pocas horas de la caída del helicóptero en el que viajaban junto con tres personas más.
No obstante, la FGE rechazó dar inicio a una investigación por este tema, situación por la que el pasado 21 de agosto, el ciudadano Guillermo Medina Álvarez presentó el escrito de impugnación ante el Juzgado de Control de la Región Judicial Centro, en contra del fallo emitido por la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción, Silvia Emilia Marrufo Carrasco, quien dictaminó el no ejercicio de la acción penal persecutoria.
Es así como este 27 de septiembre, una jueza de control señaló de improcedente la petición ciudadana respecto a indagar si existió alguna destrucción de material probatorio en el caso.