/ miércoles 12 de enero de 2022

Estacionamientos deben contar con seguro contra robo o daños, establece el Coremun

El artículo 1679 señala que deben contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daños y responsabilidad civil

Contar con un seguro contra robo o daños es al menos uno de los requisitos que deben cumplir los estacionamientos en la ciudad de Puebla, donde algunos establecimientos recurren a entregar tickets en los que se advierte que en caso de robo o extravío, incluso de objetos al interior de la unidad, no se hacen responsables, contrario a lo que marca el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun).

Si bien el servicio o las empresas de valet parking en el estado de Puebla carecen de una regulación, en el caso de los estacionamientos, pese a que en ocasiones buscan deslindarse de responsabilidades, no ocurre lo mismo. El pasado 9 de enero, cinco vehículos fueron robados del estacionamiento del restaurante Divará.


En una revisión al Coremun para la ciudad de Puebla se encontraron diversos lineamientos para el funcionamiento de estacionamientos, entre los cuales está el presentar la solicitud de licencia ante la Secretaría de Gestión; estudio por parte de Vialidad; reservar cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, los cuales deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso del estacionamiento, debidamente señalizados de conformidad con la normatividad vigente; asimismo vigilar y controlar que sean exclusivamente utilizados por estas personas; y prestar el servicio a toda persona que lo solicite, respetando el cupo del estacionamiento mediante la colocación de un anuncio en la entrada cuando se encuentre completo, sin invadir la vía pública, según el capítulo 24 del citado reglamento.

No obstante, el que llama más la atención es requisito que se enuncia en el artículo 1679 en su fracción VIII, en la que claramente se señala que deben contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daños y responsabilidad civil que apruebe el Ayuntamiento, además de que serán responsables de los objetos que se dejen en el interior del vehículo, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia mediante inventario de esa situación.

También destacan las fracciones X y XI, que indican que el lugar debe expedir boletos a los usuarios por cada vehículo, y cuando así lo soliciten, comprobante de pago o factura, además de tener a la vista la licencia expedida por la autoridad municipal y utilizar las instalaciones exclusivamente para la actividad autorizada.

Para el caso de los estacionamientos en la vía pública municipal, en el artículo 1682, se señala que es libre, por tanto, queda prohibido obstaculizar condicionar o impedir este servicio en los lugares destinados para tal fin. Es así como el Ayuntamiento podrá instalar estacionómetros para el uso de la vía pública, y con ello también absorber diversas responsabilidades como vigilancia, atender quejas por estacionómetros descompuestos, entre otros.

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER UN BOLETO?

Aunque en algunos lugares se expiden boletos con la advertencia de que, en caso de robo, extravío o daños, el estacionamiento no se hace responsable. El Coremun exige que dichos boletos impresos deben tener los siguientes datos:


Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento al público; Clave de Registro Federal de Contribuyentes; la tarifa aplicable; número de folio; informar a los usuarios de la existencia de una fianza o póliza de seguro, en garantía del pago por responsabilidad civil, robo o daños al vehículo que sufra durante su resguardo y, de los objetos previamente inventariados que se encuentren en su interior; la hora de entrada y salida, en su caso, además del horario del servicio; y en el caso de los estacionamientos con acomodadores se deberá agregar una leyenda que establezca que la propina es de carácter opcional.

No obstante, si los usuarios extravían el boleto, éstos deberán comprobar la propiedad del vehículo a satisfacción del encargado del estacionamiento público, sin cargo económico adicional.

Incluso el reglamento considera el abandono de vehículos en los estacionamientos. En este caso se ordena que el Ayuntamiento, a través de la SSPTM, ahora SSC, retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por medio de denuncia personal, telefónica o por escrito.

Pese a todo lo anterior, en Puebla, se han registrado incidentes como el ocurrido en el municipio de San Pedro Cholula, donde se perpetró el robo de cinco vehículos con todo y llaves, situación por la que cinco valet parking de la empresa que el restaurante contrató, fueron detenidos por abuso de autoridad y como presuntos implicados en el asunto, debido a que ellos eran quienes tenían acceso a las unidades.

Contar con un seguro contra robo o daños es al menos uno de los requisitos que deben cumplir los estacionamientos en la ciudad de Puebla, donde algunos establecimientos recurren a entregar tickets en los que se advierte que en caso de robo o extravío, incluso de objetos al interior de la unidad, no se hacen responsables, contrario a lo que marca el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun).

Si bien el servicio o las empresas de valet parking en el estado de Puebla carecen de una regulación, en el caso de los estacionamientos, pese a que en ocasiones buscan deslindarse de responsabilidades, no ocurre lo mismo. El pasado 9 de enero, cinco vehículos fueron robados del estacionamiento del restaurante Divará.


En una revisión al Coremun para la ciudad de Puebla se encontraron diversos lineamientos para el funcionamiento de estacionamientos, entre los cuales está el presentar la solicitud de licencia ante la Secretaría de Gestión; estudio por parte de Vialidad; reservar cajones de estacionamiento para personas con discapacidad, los cuales deberán estar lo más cercano posible a las puertas de ingreso del estacionamiento, debidamente señalizados de conformidad con la normatividad vigente; asimismo vigilar y controlar que sean exclusivamente utilizados por estas personas; y prestar el servicio a toda persona que lo solicite, respetando el cupo del estacionamiento mediante la colocación de un anuncio en la entrada cuando se encuentre completo, sin invadir la vía pública, según el capítulo 24 del citado reglamento.

No obstante, el que llama más la atención es requisito que se enuncia en el artículo 1679 en su fracción VIII, en la que claramente se señala que deben contar con póliza de seguro vigente contra robo total, daños y responsabilidad civil que apruebe el Ayuntamiento, además de que serán responsables de los objetos que se dejen en el interior del vehículo, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia mediante inventario de esa situación.

También destacan las fracciones X y XI, que indican que el lugar debe expedir boletos a los usuarios por cada vehículo, y cuando así lo soliciten, comprobante de pago o factura, además de tener a la vista la licencia expedida por la autoridad municipal y utilizar las instalaciones exclusivamente para la actividad autorizada.

Para el caso de los estacionamientos en la vía pública municipal, en el artículo 1682, se señala que es libre, por tanto, queda prohibido obstaculizar condicionar o impedir este servicio en los lugares destinados para tal fin. Es así como el Ayuntamiento podrá instalar estacionómetros para el uso de la vía pública, y con ello también absorber diversas responsabilidades como vigilancia, atender quejas por estacionómetros descompuestos, entre otros.

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER UN BOLETO?

Aunque en algunos lugares se expiden boletos con la advertencia de que, en caso de robo, extravío o daños, el estacionamiento no se hace responsable. El Coremun exige que dichos boletos impresos deben tener los siguientes datos:


Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento al público; Clave de Registro Federal de Contribuyentes; la tarifa aplicable; número de folio; informar a los usuarios de la existencia de una fianza o póliza de seguro, en garantía del pago por responsabilidad civil, robo o daños al vehículo que sufra durante su resguardo y, de los objetos previamente inventariados que se encuentren en su interior; la hora de entrada y salida, en su caso, además del horario del servicio; y en el caso de los estacionamientos con acomodadores se deberá agregar una leyenda que establezca que la propina es de carácter opcional.

No obstante, si los usuarios extravían el boleto, éstos deberán comprobar la propiedad del vehículo a satisfacción del encargado del estacionamiento público, sin cargo económico adicional.

Incluso el reglamento considera el abandono de vehículos en los estacionamientos. En este caso se ordena que el Ayuntamiento, a través de la SSPTM, ahora SSC, retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal tenga conocimiento formal por medio de denuncia personal, telefónica o por escrito.

Pese a todo lo anterior, en Puebla, se han registrado incidentes como el ocurrido en el municipio de San Pedro Cholula, donde se perpetró el robo de cinco vehículos con todo y llaves, situación por la que cinco valet parking de la empresa que el restaurante contrató, fueron detenidos por abuso de autoridad y como presuntos implicados en el asunto, debido a que ellos eran quienes tenían acceso a las unidades.

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