Un hombre que presuntamente estaba bajo los influjos del alcohol, golpeó a su esposa y de paso agredió a su hija y provocó crisis nerviosa en su suegra que presenció el ataque, tras acalorada discusión que sostuvo con su pareja sentimental en su domicilio ubicado en el barrio de El Carmen, la noche del pasado lunes.
Tras el pedido de auxilio, policías municipales lo detuvieron y pusieron a disposición de las autoridades ministeriales, señalado del delito de violencia familiar.
Fueron vecinos de las víctimas, quienes al escuchar los gritos de auxilio de las mujeres, llamaron a la Policía y al llegar al sitio agentes municipales, detuvieron al agresor que se identificó como José, de 48 años de edad; asimismo dijo ser trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Aunque la esposa del acusado, de 42 años de edad, resultó con una herida en una mano hecha con arma blanca, solo requirió curaciones en el lugar por parte de paramédicos del Sistema de Urgencias Médicas Avanzadas (SUMA) que llegaron a prestar el auxilio, tras el reporte de personas acuchilladas en un inmueble de la 11 Poniente.
Los paramédicos también le hicieron curaciones a una joven de 18 años, por golpes leves que presentaba. La adolescente dijo ser hija del agresor, quien también provocó que su suegra, una mujer de la tercera edad, sufriera crisis nerviosa, al presenciar la agresión en contra de sus hija y nieta, respectivamente, por parte de su yerno.
Luego de que terminaran de ser atendidas las víctimas, los agentes dijeron a las víctimas los pasos a seguir para presentar la denuncia correspondiente.
Por lo anterior, las féminas acudieron ante el Ministerio Público para sostener el señalamiento en contra de esposo por el delito de violencia familiar, por lo que ahora serán las autoridades ministeriales quienes resolverían la situación legal del acusado.
LO QUE PODRÍA HACERSE ACREEDOR
De ser hallado culpable del delito de violencia familiar y según el Artículo 284 Bis del Código Penal de Puebla, el sujeto podría hacer acreedor a una “pena de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos”.
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