/ jueves 2 de septiembre de 2021

Los gestores de cobranza podrían incurrir en delitos, ¿qué sí y qué no pueden hacer?

Es común que presenten escritos que simulen órdenes de embargo y secuestro de bienes

Abogados que fungen como gestores de cobranza, pueden incurrir en los delitos de amenazas y usurpación de funciones en agravio de deudores, en caso de caer en prácticas como presentar escritos que simulen ser órdenes de embargo y secuestro de bienes emitidos por un juzgado mercantil. Lo anterior no exime de su responsabilidad al deudor que incluso, si es víctima de este modo de operar de los gestores de cobranza, puede interponer una queja ante la Condusef, explica un especialista en leyes, ante casos denunciados a El Sol de Puebla.

Jesús N, un poblano de 35 años, hace 7 solicitó un préstamo por diez mil pesos a un banco de una tienda departamental; de forma semanal y durante un año, realizó los respectivos pagos, sin embargo, después de atrasarse en los abonos le llegaron los avisos de cobranza por parte del referido banco.

A través de los cobradores y del departamento de liquidaciones, Jesús cubrió su deuda, sin embargo, posteriormente le notificaron que había un remanente de 2 mil pesos, incrementándose los intereses sin después poder pagar esa deuda a la cuál, dejó de abonar.

Gráfico: El Sol de Puebla

Es así como recientemente, el pasado 23 de agosto y después de varios años, nuevamente comenzaron los cobros, pero ahora por 7 mil pesos y a través de un bufete jurídico que solo se identifica como “Dirección de fraudes y secuestro de bienes” que recurrió a emitir un escrito bajo el título de “orden de ejecución de cobro y embargo”, que a la letra dice lo siguiente.

“Nos hemos entrevistado con sus familiares, vecinos y conocidos, quienes confirmaron su paradero, por ello; tenemos confirmado su domicilio particular y laboral, así como sus horarios de entrada y salida. La ley nos faculta previo mandato judicial, para ejecutar la diligencia de cobro correspondiente mediante el actuario adscrito al Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad”, se afirma en el documento.

Asimismo, indica sobre la firma de un pagaré y de las consecuencias de la falta de pago por parte del deudor.

“Cuando adquirió su crédito con nuestro banco, firmó un contrato de crédito, mismo que es base para la ejecución de las garantías que dejó, entre las que se encuentra un pagaré y que está firmado por su puño y letra. Como consecuencia ante su falta de pago, se podría ejecutar una diligencia de embargo en este domicilio, donde acudirán un flete, dos cargadores, actuario, policía pública, cerrajero y una ambulancia que cuide de la salud de los habitantes del domicilio”, especifica el papel que al final, contiene una advertencia.

Luego de explicar todo lo que podría pasar, piden que el deudor pague y acuda a una dirección particular, además de dejar un número de contacto.

Si bien el escrito se respalda del Artículo 1067 Bis del Código de Comercio vigente, que señala que para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede emplear diferentes medidas como amonestación; multa hasta de 8 mil 464.55 pesos que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI; el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y arresto hasta por 36 horas; además de que si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público, en el Diario Oficial de la Federación se exponen disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, es decir, puntos que especifican qué y cómo los despachos de cobranza deben actuar.

En este sentido, en las disposiciones generales, en su Capítulo II, Apartado VII, se indica que las entidades financieras deben abstenerse de actos como enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas, entre otras restricciones.

De tal forma que quien incurra en alguna de las faltas anteriores, será sancionado con multa de 200 a mil días de salario mínimo, según lo establecido en el capítulo V de las disposiciones generales y el Artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

VÍCTIMAS PUEDEN INTERPONER QUEJA

Sobre este asunto, Rubenell Fernández Rodríguez, especialista en Derecho explicó a El Sol de Puebla que este tipo de prácticas se han vuelto comunes, pues los despachos de cobranza suelen usar un lenguaje en el que evitan afirmar que se va a cometer un acto, dejándolo únicamente como probabilidad, y así evitar sanciones.

No obstante, en la práctica, señala, la narración es de amenaza mediante la cual buscan un lucro, llegando incluso al tema de la extorsión.

Hablando específicamente del caso denunciado y expuesto al inicio, el litigante refiere que, en ese aviso de manera estricta, sí se indica o afirma que el escrito corresponde a una orden de cobro y embargo, que solo le compete a un Juzgado Mercantil local o federal, por lo que sí se estaría incurrieron en el delito de usurpación de funciones, además de las amenazas.

“En este caso sí se habla de una ejecución de cobro y embargo, y esa función de embargo para este tipo de situaciones, por deudas con el banco, es en específico de los juzgados en materia mercantil federal o local, por lo que sí habría una usurpación de funciones. Hay muchos errores que podrían ponerlos en problemas”, detalla el litigante, quien aclara que como abogados, cuando se trata de cuestiones mercantiles, sí pueden realizar cobros extrajudiciales.

Lo anterior, menciona, solo consiste en acudir a los domicilios y pedir el cobro como tal o incluso acudir junto con un notario para hacer una constancia de que se acudió a tal lugar, hora y fecha queriendo cobrar cierta cantidad, y de ello, hacer un instrumento notarial que posteriormente podría ser llevado a un juicio mercantil.

Ante este tipo de situaciones y sin que nada de lo anterior exima de su responsabilidad al deudor que incluso puede llegar a un juicio, el especialista en leyes llamó a la gente a que no se deje sorprender y que en caso de ser víctima de acto de acoso, amenaza, extorsión, mediante escritos en los que se advierte de un embargo, presentar la respectiva queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en contra del banco o cualquier otra entidad, con respecto a la gestión de cobranza del despacho que están ocupando, por incumplir en las reglas.

Abogados que fungen como gestores de cobranza, pueden incurrir en los delitos de amenazas y usurpación de funciones en agravio de deudores, en caso de caer en prácticas como presentar escritos que simulen ser órdenes de embargo y secuestro de bienes emitidos por un juzgado mercantil. Lo anterior no exime de su responsabilidad al deudor que incluso, si es víctima de este modo de operar de los gestores de cobranza, puede interponer una queja ante la Condusef, explica un especialista en leyes, ante casos denunciados a El Sol de Puebla.

Jesús N, un poblano de 35 años, hace 7 solicitó un préstamo por diez mil pesos a un banco de una tienda departamental; de forma semanal y durante un año, realizó los respectivos pagos, sin embargo, después de atrasarse en los abonos le llegaron los avisos de cobranza por parte del referido banco.

A través de los cobradores y del departamento de liquidaciones, Jesús cubrió su deuda, sin embargo, posteriormente le notificaron que había un remanente de 2 mil pesos, incrementándose los intereses sin después poder pagar esa deuda a la cuál, dejó de abonar.

Gráfico: El Sol de Puebla

Es así como recientemente, el pasado 23 de agosto y después de varios años, nuevamente comenzaron los cobros, pero ahora por 7 mil pesos y a través de un bufete jurídico que solo se identifica como “Dirección de fraudes y secuestro de bienes” que recurrió a emitir un escrito bajo el título de “orden de ejecución de cobro y embargo”, que a la letra dice lo siguiente.

“Nos hemos entrevistado con sus familiares, vecinos y conocidos, quienes confirmaron su paradero, por ello; tenemos confirmado su domicilio particular y laboral, así como sus horarios de entrada y salida. La ley nos faculta previo mandato judicial, para ejecutar la diligencia de cobro correspondiente mediante el actuario adscrito al Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad”, se afirma en el documento.

Asimismo, indica sobre la firma de un pagaré y de las consecuencias de la falta de pago por parte del deudor.

“Cuando adquirió su crédito con nuestro banco, firmó un contrato de crédito, mismo que es base para la ejecución de las garantías que dejó, entre las que se encuentra un pagaré y que está firmado por su puño y letra. Como consecuencia ante su falta de pago, se podría ejecutar una diligencia de embargo en este domicilio, donde acudirán un flete, dos cargadores, actuario, policía pública, cerrajero y una ambulancia que cuide de la salud de los habitantes del domicilio”, especifica el papel que al final, contiene una advertencia.

Luego de explicar todo lo que podría pasar, piden que el deudor pague y acuda a una dirección particular, además de dejar un número de contacto.

Si bien el escrito se respalda del Artículo 1067 Bis del Código de Comercio vigente, que señala que para hacer cumplir sus determinaciones, el juez puede emplear diferentes medidas como amonestación; multa hasta de 8 mil 464.55 pesos que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI; el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y arresto hasta por 36 horas; además de que si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público, en el Diario Oficial de la Federación se exponen disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza, es decir, puntos que especifican qué y cómo los despachos de cobranza deben actuar.

En este sentido, en las disposiciones generales, en su Capítulo II, Apartado VII, se indica que las entidades financieras deben abstenerse de actos como enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas, entre otras restricciones.

De tal forma que quien incurra en alguna de las faltas anteriores, será sancionado con multa de 200 a mil días de salario mínimo, según lo establecido en el capítulo V de las disposiciones generales y el Artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

VÍCTIMAS PUEDEN INTERPONER QUEJA

Sobre este asunto, Rubenell Fernández Rodríguez, especialista en Derecho explicó a El Sol de Puebla que este tipo de prácticas se han vuelto comunes, pues los despachos de cobranza suelen usar un lenguaje en el que evitan afirmar que se va a cometer un acto, dejándolo únicamente como probabilidad, y así evitar sanciones.

No obstante, en la práctica, señala, la narración es de amenaza mediante la cual buscan un lucro, llegando incluso al tema de la extorsión.

Hablando específicamente del caso denunciado y expuesto al inicio, el litigante refiere que, en ese aviso de manera estricta, sí se indica o afirma que el escrito corresponde a una orden de cobro y embargo, que solo le compete a un Juzgado Mercantil local o federal, por lo que sí se estaría incurrieron en el delito de usurpación de funciones, además de las amenazas.

“En este caso sí se habla de una ejecución de cobro y embargo, y esa función de embargo para este tipo de situaciones, por deudas con el banco, es en específico de los juzgados en materia mercantil federal o local, por lo que sí habría una usurpación de funciones. Hay muchos errores que podrían ponerlos en problemas”, detalla el litigante, quien aclara que como abogados, cuando se trata de cuestiones mercantiles, sí pueden realizar cobros extrajudiciales.

Lo anterior, menciona, solo consiste en acudir a los domicilios y pedir el cobro como tal o incluso acudir junto con un notario para hacer una constancia de que se acudió a tal lugar, hora y fecha queriendo cobrar cierta cantidad, y de ello, hacer un instrumento notarial que posteriormente podría ser llevado a un juicio mercantil.

Ante este tipo de situaciones y sin que nada de lo anterior exima de su responsabilidad al deudor que incluso puede llegar a un juicio, el especialista en leyes llamó a la gente a que no se deje sorprender y que en caso de ser víctima de acto de acoso, amenaza, extorsión, mediante escritos en los que se advierte de un embargo, presentar la respectiva queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en contra del banco o cualquier otra entidad, con respecto a la gestión de cobranza del despacho que están ocupando, por incumplir en las reglas.

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