A pesar de haberse fugado del penal donde se encontraba recluido, Felipe N, alias “El Pirulí”, no enfrentaría cargos adicionales a la investigación que se le sigue por el delito de homicidio, pues la ley sólo sanciona a quienes contribuyen, participan o facilitan la evasión de preso, más no, a quién se evade de la justicia, no obstante, podría considerarse como un antecedente en su contra, al momento de buscar algún beneficio legal por medio de sus defensores legales, explicó un abogado. Por su parte, el sujeto que lo ayudó tras entrar a visitarlo en el penal, con un amparo de la justicia federal podría obtener su libertad.
Gerardo García Pérez, licenciado en Derecho, dijo en entrevista para El Sol de Puebla que la ley y en este caso el Código Penal de Puebla es claro al indicar que la persona que tenga la custodia de un reo y facilite o ayude a su fuga, se hará acreedor a una sanción que puede incrementarse a más de la mitad cuando se trata de un servidor público.
Al respecto, el Artículo 167 del citado Código refiere que cuando el encargado de conducir o custodiar a un detenido, imputado o sentenciado, lo ponga indebidamente en libertad o proteja su evasión, será sancionado con prisión de tres meses a cinco años, tendrá que ser destituido del cargo o empleo que estuviere desempeñando y será inhabilitación de uno a diez años para obtener otro. Además de que el artículo 168 recalca que para la sanción deberá considerarse la calidad del prófugo y la gravedad del delito que se le imputa.
Incluso la ley en su artículo 169, considera de tres días a dos años más de prisión para quien cometa el referido bajo la violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas.
Al poner sobre la mesa el trascendido, todavía no confirmado por las autoridades, de que el sujeto que el pasado 6 de junio entró a visitar a “El Pirulí” para ayudarlo a fugarse, sería medio hermano de este conocido personaje, el experto en la materia resaltó que si bien, en el delito se puede involucrar a familiares, “la ley es a cierto grado benevolente porque no sanciona a familiares hasta segundo grado, las sanciones no alcanzan a un hermano, padre, primo, hijos, ni a persona ligadas con él por grande afecto”, indicó.
La situación anterior incluso está marcada en el artículo 172, en el que se destaca que solo en caso de que este tipo de familiares ayudaran a la evasión con el uso de la violencia, o demás aspectos considerados en el numeral 169, sí se les impondrá prisión de un mes a un año.
Por lo anterior, el especialista consideró que en caso de que se compruebe el parentesco entre Felipe N, alias “El Pirulí”, y el sujeto que lo ayudó tras entrar a visitarlo, con un amparo la justicia federal estaría dado la razón y regresaría a las calles.
Con respecto a los funcionarios y servidores públicos detenidos también por este caso, en primera, opinó que se trata de acciones extralimitadas, en caso de que muchos de ellos estén detenidos por una omisión o descuido de sus labores, y no porque en realidad hayan colaborado de manera dolosa con la huida, pues si se tratara del primer supuesto, dijo, funcionarios de mayor rango también tendrían que estar detenidos.
“Es como si un agente del Ministerio Público es acusado de algo y castigan también al fiscal porque está a cargo de ese MP. Sí hay responsabilidad, pero creo que se han extralimitado sobre la culpabilidad de quienes tienen la custodia directa del hombre”, expresó el entrevistado.
Ahora bien, respecto a la manera en la que podría beneficiarles a los detenidos la recaptura de “El Pirulí”, el abogado comentó que, si solo fue una omisión la de los acusados y ayudaron a la localización y reaprehensión del sujeto, podrían obtener un beneficio, pero si fue una acción dolosa en la que le hayan permitido salir, en nada les impacta de forma positiva a su caso, la reaprehensión del recluso.
Sobre este punto, el Artículo 175 del Código Penal de Puebla, menciona que “si la reaprehensión del o de los prófugos, se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte las sanciones de prisión y de inhabilitación que señalan los artículos anteriores”.
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Aunque la ley contempla castigo o sanciones para quienes ayuden o faciliten la fuga de un detenido, imputado, reo o sancionado, no para el detenido o el que se evade de la justicia, el declarante reiteró que el tipo penal solo va encaminado a los que tiene la seguridad, el resguardo o la custodia del imputado, pero de manera personal, no tiene ninguna responsabilidad, no se agrava absolutamente nada.
“Él (Felipe) está por homicidio doloso, si se comprueba, va a ser sentenciado por lo que cometió, pero la evasión no encuadra en ningún tipo penal del sujeto que se fugó, solo podría servir de antecedente para que en el momento que sus abogados pidan una libertad anticipada, el Ministerio Público externe esta situación y lo considere el juez”, explicó el entrevistado.
Tras ser cuestionado sobre si hace falta una modificación al Código Penal para sancionar en forma a quien se evada de la justicia, Gerardo García consideró que no haría falta ninguna reforma ya que la libertad y otros derechos humanos de todas las personas, incluso investigadas o detenidas, se ponderan sobre otras cuestiones.
En este aspecto, el Artículo 176 dicta que “al detenido, imputado o sentenciado que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo el caso de que obre de acuerdo con otro u otros presos y alguno de estos se fugare, pues entonces se le impondrán las sanciones que previenen los artículos precedentes, según el caso”, a la par, el numeral 177, aclara que “al prófugo no se le contará el tiempo que estuviere fuera del lugar de su reclusión, ni se le tendrá en cuenta la buena conducta”.
De esta forma es como marcha el tema de la fuga de “El Pirulí”, quien inicialmente fue relacionado y posteriormente desvinculado al asesinato de tres estudiantes de Medicina y un chofer de Uber en el municipio de Huejotzingo.
“El Pirulí” evadió a la justicia el 6 de junio y fue recapturado en Martínez de la Torre, Veracruz, el pasado 17 de junio para después ser traído a Puebla, pero ya no al penal de San Miguel sino al de mediana seguridad en Tepexi de Rodríguez.