A fin de eliminar la discriminación, por razón de edad, en el ejercicio del derecho a la identidad, cada vez más entidades federativas han comenzado a sumarse a realizar las modificaciones normativas necesarias para el ejercicio pleno de derechos de niños y adolescentes trans en el país.
Y es que, en menos de un año, entre casi finales del 2020 y lo que va de este 2021, tres han sido los estados del país que anexaron a sus sistemas leyes para permitir que menores de edad puedan rectificar tanto su nombre como su género en el acta de nacimiento.
Esto quiere decir que la lucha que han llevado a cabo las personas trans en México ha podido rendir frutos a lo largo de los años y uno de ellos no solo ha sido el logro del reconocimiento de identidad para proteger los derechos de la población en general, sino también el de la infancia en al menos tres entados del país: Ciudad de México, Jalisco y ahora Oaxaca.
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JALISCO
El primero en tener el reconocimiento a la niñez transgénero fue el estado de Jalisco, esto quiere decir que no solo permite a los adolescentes realizar el trámite, sino también a las y los niños; esto ocurrió el 29 de octubre de 2020, cuando el gobernador Enrique Alfaro Ramírez firmó el decreto para las infancias y jóvenes trans, mismo que modificó el reglamento del registro civil para reconocer el derecho a la identidad.
En aquel entonces, 14 familias viajaron de diferentes partes de la República para realizar las modificaciones de actas de nacimiento de sus hijos e hijas en Jalisco, mismas que fueron ayudados por la organización civil “Infancias Trans”..
De acuerdo al gobierno de Jalisco, los menores que en aquel entonces obtuvieron sus actas de nacimiento, viajaron desde CDMX, Estado de México, Sinaloa, Sonora, Guanajuato, Aguascalientes y Baja California, mismos que presentaban edades entre los 5 y los 17 años de edad.
Es importante destacar que esta es la única entidad en el país donde los padres de niños y niñas pueden realizar el cambio de identidad de sus hijos, sin importar la edad o la entidad de nacimiento.
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL ACTA
Si tu hijo o hija se encuentra en la situación, a continuación, te compartimos los requerimientos para el trámite de actas de niños o adolescentes, y estos son:
- Identificación con fotografía
- Identificación oficial de madre y/o padre
- Acta de Nacimiento certificada expedida con 3 meses de antigüedad como máximo
- Llenar la solicitud otorgada en la Oficialía del Registro Civil
- En el caso de acompañar únicamente la madre o el padre sin la otra persona que firma el acta original, se debe completar el informe de la situación particular
Este trámite es completamente gratuito y se puede realizar, aunque el niño o adolescente trans no sea originario de Jalisco, Guadalajara.
CIUDAD DE MÉXICO
El pasado 28 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de México anunció la emisión del decreto que permite a personas adolescentes mayores de 12 años modificar la identidad de género en su acta de nacimiento, mediante un proceso administrativo.
Esta propuesta garantiza el reconocimiento de la identidad de género a menores de edad, como parte del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. Entre la documentación necesaria para el trámite, se estableció una autorización escrita del padre, madre o tutor, que determine que la persona adolescente establezca para que le acompañe durante el procedimiento.
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL ACTA
Recuerda que, a diferencia de Jalisco, en la Ciudad de México, solo se pueden modificar o cambiar actas de nacimiento para adolescentes trans, es decir de 12 años en adelante. Solo necesitas:
- Presentar ambos tutores
- Elaborar un escrito libre dirigido a Manuel Becerra García, director del Registro Civil
- Indicar nombre y género para la nueva acta
- Presentar el escrito a la Oficialía de Partes de la Dirección General del Registro Civil, ubicada en Arcos de Belén 10, Col. Doctores, alcaldía Cuauhtémoc
- Presentar identificación del o la menor de edad
- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia
- Escrito con los datos de contacto del padre o madre y declarar que acompañan a su hijo o hija en el trámite
Este trámite en CDMX solo lo pueden tramitar personas cuya acta de nacimiento haya sido expedida en la capital.
OAXACA
Luego de que este martes 5 de octubre se diera a conocer que el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó una serie de reformas al Código Civil para garantizar que las personas mayores de 12 años podrán elegir sobre su identidad de género, ahora los adolescentes de dicha identidad podrán modificar su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo.
Para hacer efectivo este derecho a la persona adolescente, los tutores del menor deben acudir a la Oficialía del Registro Civil, a fin de manifestar su decisión respecto al género con el que quiere ser identificado en su acta.
Es importante destacar que, al ser personas menores de edad, el Registro Civil y la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca deberán recabar el consentimiento informado, en el que él o la adolescente exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL ACTA
De acuerdo a la inscripción para el acta de nacimiento, que el Gobierno del Estado de Oaxaca especifica en su página oficial, se necesita:
- Presentación del niño
- Comparecencia e identificación del progenitor o progenitora, ambos o persona distinta
A) En progenitores casados: acta de matrimonio.
B) En progenitores solteros: actas de nacimientos (formato vigente).
- Certificado de nacimiento, constancia de alumbramiento o documento alterno
- Dos Testigos con identificación mayor de 18 años
- Los progenitores menores de 18 años, deberán acompañarse de sus padres o de quien ejerza la patria potestad para otorgar el consentimiento
- Dispensa Judicial si uno de los progenitores es menor de 16 años para el varón y la mujer menor de 14 años
- Pago de derechos